Civil

Derecho Civil en General.

“La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.”

Si hemos decidido, adquirir una propiedad, contamos desde el principio con la capacidad económica de pago, además del pago a todos los operadores que intervienen: Banco o Caja, Agencia Inmobiliaria, impuestos de varias clases, notaría, registro de la propiedad, etc… y puede que no reparemos en que EL ABOGADO es el primer defensor de que su operación sea correcta y SIN DUDA LE COSTARA MUCHO MENOS QUE OTRAS PARTIDAS QUE LUEGO NO LE DEFENDERAN.

Acudir al abogado a posteriori es tener que buscar una solución a un problema que no tenía que haberse generado.

La larga vida profesional avala que le atenderemos con experiencia desde el momento en que piense que va a vender, comprar, arrendar, usufructuar, ceder, etc…etc…

 

Pida cita si va a comprar, si va a vender, si le piden que avale un préstamo, si está afectado o quiere constituir una servidumbre, si tiene algún problema de familia, de cualquier otro contrato, y recuerde QUE LA IGONORANCIA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE NUESTRAS OBLIGACIONES COMO DETERMINA EL CODIGO CIVIL.